En aplicación de la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, en concreto el artículo 9.1 se entenderá que los contribuyentes tienen su residencia habitual en territorio español cuando (…) permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en España.

En la determinación del período de permanencia en territorio español únicamente no habrán de computar las estancias temporales en España consecuencia de obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas, por lo que, en la medida en que no se dé esta circunstancia y el período de permanencia supere los 183 días, el turista, visitante o similar se considerará como contribuyente del IRPF en territorio español.

En consecuencia, en el cómputo de días que determinarán la residencia fiscal en España se incluyen los de duración del estado de alarma o cuarentenas que se han pasado durante el 2020 en territorio español, aunque fuere imposible el regreso, por lo que si suman un total de más de 183 días la consideración fiscal será de contribuyente en el IRPF.